Responsabilidad del administrador de fincas en Coordinación de Actividades Empresariales

administrador de fincas,prlEl administrador de fincas es una figura fundamental en la correcta gestión de una comunidad de propietarios. A veces, bien por desconocimiento o inacción, podría asumir unas importantes responsabilidades jurídicas sobre las obligaciones que aquellas tienen. En este caso, tratamos la obligación que tiene una comunidad de propietarios en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), como ya hemos tratado en anteriores artículos.

El no informar o advertir, de manera fehaciente,  a la comunidad de propietarios sobre sus obligaciones de PRL en materia de CAE, seria un claro un incumplimiento del apartado a del articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal como indicamos,  recoge todas las obligaciones que debe cumplir el administrador de fincas dentro de una comunidad de propietarios. Él se encarga de gestionar todas las acciones del núcleo residencial, como la realización de obras, el mantenimiento, la contratación de trabajadores, la morosidad o el control de los pagos., asi, como el asesoramiento y advertencias oportunas con respecto a sus obligaciones.  No obstante, sobre su figura recae el artículo 1.718 del Código Civil, el cual especifica que será su responsabilidad legal cualquier tipo de incumplimiento de los deberes de gestión o la realización de acciones de forma diferente a la encomendada.

 

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