Protocolo de Acoso Laboral

Documento en el que se establecen las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.

OBLIGATORIEDAD

La LEY ORGÁNICA 3/2007 y su Real Decreto 901/2020 “OBLIGA” a todo aquel autónomo que tenga empleados a su cargo, independientemente del volumen de su plantilla, a disponer de un Protocolo de Acoso Laboral.

Se trata de una medida impulsada por el Gobierno a través de que busca erradicar cualquier tipo de acoso sexual o acoso por razón de sexo en los puestos de trabajo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Pueden imponerse a las empresas por no contar con el Protocolo de Acoso Laboral obligatorio. Según la gravedad de la infracción:

  • Multas de 501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Beneficios del Protocolo de Acoso

Para garantizar un ambiente laboral sano y productivo, es esencial reconocer los beneficios de implementar un protocolo de acoso laboral:

  1. Protección legal para la empresa.
  2. Retención y atracción del talento.
  3. Aumento de la productividad.
  4. Reducción del absentismo laboral.
  5. Mejora de la reputación y la imagen corporativa.
  6. Fomento de relaciones laborales saludables.
  7. Establecimiento de canales claros de denuncia.
  8. Disminución de costos asociados a litigios laborales.
  9. Prevención de sanciones y multas.
  10. Mejor posicionamiento frente a inversores y clientes.

Cumple las normas

Evite riesgos con infracciones, despidos y cumpla con la obligación legal empresarial con procedimientos específicos para su prevención.

FINALIZADO EL PROCESO

Les entregaremos el protocolo de acoso y les guiaremos en los pasos siguientes que deberán realizar como la información a todas las personas trabajadoras de su empresa.

Les entregaremos el protocolo de acoso y les guiaremos en los pasos siguientes que deberán realizar como la información a todas las personas trabajadoras de su empresa.

Les aconsejaremos sobre las medidas que periódicamente pueden realizar con el fin de promover organizaciones libres de acoso laboral, mobbing, etc y comprometidos con la prevención de la violencia laboral y la responsabilidad social corporativa.

Les aconsejaremos sobre las medidas que periódicamente pueden realizar con el fin de promover organizaciones libres de acoso laboral, mobbing, etc y comprometidos con la prevención de la violencia laboral y la responsabilidad social corporativa.

Su organización podrá:

Cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos laborales y la Ley de Igualdad.
Tener instrumentos para resolver conflictos.
Evitar sanciones económica de la Inspección de Trabajo, denuncias, indemnizaciones, etc.

Protegerse de su responsabilidad civil, laboral y penal en casos graves de acoso.

Colaborar con nuestra sociedad creando entornos más equitativos e igualitarios marcando la diferencia con sus empleados y empleadas, y compitiendo con el resto de empresas.

CUENTA CON NOSOTROS

Gracias a nuestra experiencia, usted podrá contar con un protocolo de acoso que incluye tanto los aspectos documentales del sistema como su efectiva implantación. Los auditores de Due Corporación relizan todos los documentos y protocolos necesarios para que la empresa cumpla con la legislación.

A pesar de la complejidad, nosotros se lo hacemos fácil, sin que tenga que preocuparse. Desarrollamos todos los pasos para que la implementación sea sencilla y ágil.

Sello de Igualdad
PLAN ACOSO

Servicios Incluidos

Consultoría en la Puesta en marcha, Diagnóstico e Implantación.

Confección de la Documentación y Protocolos.
Asesoramiento continuado.
Formación de sensibilización.

CONTACTA CON NOSOTROS

Nuevo campo

Nuevo campo

10 + 10 =