
C.A.E
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESEn Due Corporacion hemos desarrollado un Servicio de CAE -Coordinación de Actividades Empresariales- específico para

Comunidad de Propietarios
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Calidad en la atención y alta cualificación de nuestros profesionales
COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Una Comunidad de Propietarios está sujeta a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y al cumplimiento del RD 171/2004 en lo que a Coordinación de Actividades Empresariales se refiere.
Las Comunidades de Propietarios que externalizan servicios tales como la limpieza, el mantenimiento del ascensor, el mantenimiento de sistema contraincendios, los trabajos de jardinería, la vigilancia, etc., están obligadas según el RD 171/2004 a informar a las empresas concurrentes sobre los Riesgos propios del lugar de trabajo donde desarrollen su actividad; así como, las Medidas Preventivas y las Medidas de Emergencia que deben adoptar.
La Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca. En caso de que un trabajador de una empresa que ofrece un servicio externo a la misma sufriera un accidente laboral, la responsabilidad recaería sobre la Comunidad.

COMUNIDAD
Servicios Incluidos
Análisis y redacción de Evaluacion de Riesgo
Entrega de documento
Solicitud de información a proveedores de la Comunidad de Propietarios
Gestion de la coordinacion de actividades con los proveedores
Actualización continua de dichos documentos
Entrega de informe a Administrador de Fincas
NORMATIVA
¿Está obligada una Comunidad de Propietarios sin trabajadores en plantilla a cumplir con alguna exigencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
Sí, según el Artículo 4 del Decreto 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de más de una empresa o autónomos, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa en prevención en Comunidades de Propietarios. Deberá informarse a los proveedores de la Comunidad de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas.
¿Aunque el contrato sea de naturaleza civil o mercantil y no haya vinculación de naturaleza laboral?
La Prevención en Comunidades de Propietarios se extiende a todos los trabajadores, propios o ajenos, aunque las actuaciones preventivas se deban realizar de maneras distintas.
¿Aunque no exista un centro de trabajo dado de alta en la Comunidad?
En el ámbito que nos ocupa, que es el de la Seguridad y Salud de los Trabajadores, el concepto correcto es el de “Lugar de Trabajo”, definido como las áreas, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en su razón de trabajo. No se hace mención alguna a la necesidad de alta administrativa.
¿Sería suficiente con que los trabajadores externos que actúen en la Comunidad cumpliesen con la ley de PRL?
No, el RD 171/2004 exige expresamente la realización de determinadas acciones preventivas por parte de la Comunidad:
- Aportar medios de coordinación necesarios para Protección y PRL.
- Informar riesgos existentes y medidas de emergencia.
- Vigilar el cumplimiento de empresas y/o autónomos concurrentes de la PRL.
¿El Administrador de Fincas asume responsabilidad en caso de Accidente o Inspección de Trabajo?
Sí, en caso de algún Accidente o carencia ante una Inspección de Trabajo, el Administrador de Fincas asumiría responsabilidad como mandatario de la Comunidad al no asesorar correctamente de la necesidad de cumplimiento de la normativa de PRL en Comunidades de Propietarios. Por lo que asumiría responsabilidad en lo Civil.