Empresas y autónomos en la coordinación de actividades empresariales

empresas y autónomos en la coordinación de actividades empresariales

En la coordinación de actividades empresariales en las comunidades de propietarios ya hemos visto algunas de las obligaciones de la misma como empresario titular, fundamentalmente centrándonos en todo el proceso de transmitir la información correcta a las empresas concurrentes que desarrollan su desempeño en ese entorno de trabajo. Es el paso clave, pero queremos ir más allá. La comunidad de propietarios está obligada a seguir algunos pasos, pero no es la única que debe hacerlo en ese espacio de trabajo. Es por eso que en esta publicación queremos centrarnos en las obligaciones de empresas y autónomos en la coordinación de actividades empresariales. Como siempre hemos insistido, se trata de hacer las cosas bien, especialmente ahora, cuando se ha producido una evolución en la legislación de esta materia. 

Descubre las obligaciones de empresas y autónomos en la coordinación de actividades empresariales

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Volviendo a las obligaciones de empresas y autónomos en la coordinación de actividades empresariales, como hemos adelantado al comienzo del artículo, no sólo la comunidad de propietarios es la que debe cumplir con una serie de obligaciones, así que ha llegado el momento de conocer algunas a las que deben hacer frente estos nuevos agentes implicados. 

Lo primero que deben hacer es informarse de forma recíproca de los riesgos existentes en los trabajos a realizar en el espacio de trabajo. Así mismo, también deberán informarse de los accidentes que ocurran dentro de la comunidad de propietarios, así como de cualquier situación de emergencia generada. Por otro lado, tendrán muy en cuenta la diferente información transmitida por parte de las empresas concurrentes.

Algo básico para ellos es cumplir con las instrucciones dadas por el empresario titular, que en este caso sería la propia comunidad de propietarios, informando a sus trabajadores de los riesgos existentes en el trabajo y de los derivados de la concurrencia, los cuales han sido comunicados previamente por la propia comunidad.

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