1. ¿Por qué es relevante ahora?
En España ya está vigente el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que desarrolla la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Esto significa que todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben implantar esas medidas.
Además, los plazos ya están activos, y las inspecciones laborales ya consideran este cumplimiento como parte de la supervisión.
En este contexto, no basta con “tener un borrador”: hace falta un expediente sólido, evidencias, formación, protocolo, seguimiento… Y eso es lo que vas a lograr con este plan de 30 días.
2. ¿Para quién es esta guía?
-
Empresas de más de 50 trabajadores (obligadas por el RD) que aún no han completado el conjunto planificado de medidas.
-
Empresas que ya tienen algo en marcha pero quieren ponerlo en orden (protocolos claros, evidencias listas, formación completa).
-
Asesores, responsables de RRHH o Compliance que necesitan una hoja de ruta clara, práctica y con plazos definidos.
Si tu empresa tiene menos de 50 personas, la obligación puede no ser estricta, pero aplicar el estándar ya aporta valor reputacional y de cultura interna.
3. Paso a paso: Plan de 30 días (semana a semana)
Semana 1: Diagnóstico y arranque
-
Nombrar un responsable interno (por ejemplo: Director de RRHH / Responsable de Igualdad) + asignar un equipo de proyecto (ideal 2-3 personas).
-
Realizar un inventario documental: ¿existe protocolo de acoso? ¿existe plan de igualdad? ¿qué formación se ha impartido hasta ahora en materia LGTBI/derechos humanos?
-
Cuantificar plantilla: verificar que se supera el umbral de 50, incluir temporales, ETT, contratos a tiempo parcial según normativa.
-
Convocar la comisión negociadora si hay convenio o representación de trabajadores; o en su defecto planificar su constitución. El RD marca plazos (3 meses, 6 meses según el caso).
-
Comunicar internamente al equipo y a la plantilla que se inicia el proyecto: “Nuestra empresa apuesta por la igualdad real LGTBI”.
Semana 2: Diseño del paquete de medidas
-
Establecer el instrumento: convenio colectivo adaptado o acuerdo de empresa.
-
Redactar el borrador del plan de medidas LGTBI: incluir categorías mínimas (acceso al empleo, clasificación/promo profesional, formación/sensibilización, entorno diverso, permisos/beneficios) tal como señala el RD.
-
Redactar o adaptar el protocolo de actuación frente al acoso o violencia por orientación sexual, identidad/ex-expresión de género. Importante que haga referencia explícita a personas LGTBI.
-
Establecer los criterios de seguimiento, evaluación y revisión del plan: periodicidad, indicadores, responsables.
-
Designar la comunicación interna: un email o anuncio interno explicando el plan, quiénes son los contactos, canal de denuncias.
Semana 3: Formación, comunicación y despliegue
-
Impartir una sesión de sensibilización para toda la plantilla (duración sugerida: 60-90 minutos). Tema: derechos LGTBI + implicaciones para tu empresa.
-
Formación específica para mandos intermedios/directivos: cómo prevenir la discriminación, cómo actuar ante una denuncia, lenguaje inclusivo.
-
Difundir en los canales internos (intranet, tablón, newsletter) un mensaje de compromiso de la empresa con la igualdad LGTBI.
-
Incluir cláusulas de igualdad de trato y no discriminación en procesos de selección, ascensos y promoción interna.
-
Actualizar los permisos/beneficios sociales: revisar si tu empresa reconoce derechos y permisos que respondan a familias diversas, trabajadores trans, etc.
Semana 4: Evidencias, cierre y auditoría interna
-
Generar actas de reuniones del equipo, listas de asistencia de las formaciones, resultados de la encuesta de clima interno (si se ha realizado).
-
Revisar que el protocolo de acoso esté firmado, distribuido y conocido.
-
Publicar en intranet o medio interno el plan de medidas aprobado y asegurarse de que todos los trabajadores tienen acceso.
-
Realizar un mini-audit interno: checklist de cumplimiento (ver sección 4).
-
Programar el seguimiento anual: fecha para revisión, indicadores de eficacia, actualizar plan según resultados.
-
Comunicar externamente (por ejemplo, en la web corporativa) el compromiso corporativo en materia de igualdad LGTBI para reforzar reputación.
4. Checklist de evidencias listas para inspección
|
Evidencia |
Sí |
Comentario |
|---|---|---|
|
Acta de constitución de la comisión negociadora o nombramiento de responsables |
☐ |
¿Quién ha firmado? Fecha? |
|
Inventario documental antes de iniciar el plan |
☐ |
¿Qué existía hasta la fecha? |
|
Borrador y/o acuerdo aprobado del plan de medidas LGTBI |
☐ |
Debe incluir las categorías mínimas exigidas. |
|
Protocolo de acoso LGTBI (o protocolo general ampliado) |
☐ |
Referencia explícita al colectivo LGTBI. |
|
Listas de asistencia de formación + materiales formativos |
☐ |
Fecha, contenido, responsable. |
|
Comunicación interna al equipo/plantilla |
☐ |
Email, intranet, tablón informativo. |
|
Cláusulas de igualdad incluidas en selección, ascensos, permisos |
☐ |
Evidencia (procesos, políticas). |
|
Registro de permisos/beneficios sociales adaptados a familias diversas |
☐ |
Documento o política actualizada. |
|
Publicación del plan en intranet/web/canal interno |
☐ |
Fecha de publicación. |
|
Indicadores de seguimiento y revisión programados |
☐ |
Quién, cuándo, qué se medirá. |
5. Errores frecuentes que debes evitar
-
No documentar la comunicación: muchas empresas hacen formaciones, pero luego no guardan las actas o listas.
-
Tener un “plan LGTBI” genérico sin integración con el resto de compliance/cultura de la empresa: el RD exige que las medidas sean transversales.
-
Ignorar a los proveedores, ETT y clientes: la obligación alcanza a “personas trabajadoras cedidas por ETT” y otros vínculos laborales indirectos.
-
No fijar plazos o responsables: sin responsables claros no hay rendición de cuentas.
-
No revisar el plan tras su aprobación: el RD exige seguimiento y evaluación.
-
Pensar que “menos de 50 trabajadores = no tenemos que hacer nada”: aunque no obligadas, aplicar buenas prácticas es un activo reputacional y de cultura interna.
6. Caso práctico (anónimo)
Una empresa del sector servicios (120 empleados) arrancó en enero 2025 con este plan:
-
Semana 1: designaron un comité mixto RRHH + delegado sindical.
-
Semana 2: redactaron el plan de medidas LGTBI + protocolo de acoso.
-
Semana 3: impartieron dos formaciones (plantilla + directivos) y lanzaron la comunicación interna.
-
Semana 4: recopilaron evidencias: material, listas, publicaron el plan en intranet, definieron un indicador de clima (“¿te siento libre para expresar tu identidad/discusión de género en el trabajo?”) que medirán anualmente.
Resultado: al cierre del año, la empresa comunica que “ya podemos acreditar cumplimiento y disponer de evidencias”. Ha evitado riesgos de inspección y reforzado su marca como empleador inclusivo.
7. ¿Por qué contratar apoyo externo (y por qué ahora con Due Corporación)?
-
Porque aunque el plan sea sencillo en su planteamiento, el diablo está en los detalles: cláusulas legales, cuantificación de plantilla, calendario negociador, integración con otros sistemas de compliance.
-
Una asesoría especializada evita que “algo quede a medias” y así se generen riesgos de sanción o reputación.
-
Due Corporación ya trabaja en servicios de Igualdad, formación, protocolo de acoso, por lo que al contratar tu “paquete completo LGTBI” puedes incorporar:
-
Plantillas adaptadas listas para firmar
-
Formación ya preparada sobre diversidad LGTBI + casos reales
-
Comunicación interna y externa
-
Seguimiento y revisión anual
-
-
Y ahora mismo es el momento: estamos en otoño 2025, los plazos ya corren, las inspecciones y auditorías están activas — no conviene esperar.
¿Quieres que te dejemos el expediente listo en 15 días? Contrata el paquete LGTBI de Due Corporación y olvidate de preocupaciones. [Enlace al formulario de contacto]”
8. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores, también aplica?
Aunque el RD 1026/2024 se focaliza en empresas de más de 50 trabajadores, aplicar las medidas es una buena práctica. Además, puede proporcionar ventaja en licitaciones, marca empleadora y cultura interna.
¿Tengo que negociar un acuerdo aunque ya tenga un plan de igualdad general?
Sí: el RD exige que las medidas LGTBI estén negociadas en el marco de convenio colectivo o acuerdo de empresa. Si tu convenio es anterior a la norma, hay plazos específicos.
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo en 3 meses?
Si tras 3 meses de la constitución de la comisión negociadora no se ha alcanzado acuerdo, la empresa deberá aplicar el conjunto de medidas mínimo previsto en el anexo del RD.
¿Debo incluir a ETT, proveedores, clientes, candidatos?
Sí. El RD extiende la protección “personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal” y hace referencia a la necesidad de que las medidas sean transversales, alcanzando relaciones externas o indirectas.
¿Se pueden imponer sanciones?
Sí: el incumplimiento de obligaciones en materia de igualdad puede dar lugar a sanciones graves según la normativa laboral española.
¿Cuándo empieza el seguimiento y revisión obligatoria?
El RD establece que las medidas tendrán una vigencia pactada y deben contar con mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión.
9. Conclusión
Hoy, 20 de octubre de 2025, no basta con “estar al tanto” de la normativa. Las empresas están en una fase operativa: tienen que ejecutar, documentar, formar, y evaluar–o arriesgar sanciones, reputación y problemas de clima interno.
Con esta guía de 30 días tienes un camino claro para pasar de incertidumbre a cumplimiento real en materia de igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI. Si lo haces ahora, dejarás el expediente listo, podrás demostrar tu compromiso, fortalecer tu cultura interna y estarás preparado para cualquier inspección o auditoría.





