COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Cuando tienen trabajadores por cuenta ajena, es decir, contratado directamente, las comunidades tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.Estamos hablando de los casos en los que se cuenta con los servicios, por ejemplo, de un conserje o un socorrista.
La comunidad de propietarios será la encargada de evitar y combatir los distintos tipos de riesgos que se puedan producir en cada lugar de trabajo, de adaptar este último a la persona y de dar las debidas instrucciones a los trabajadores para la prevención de cualquier tipo de riesgo.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Cuando se realiza cualquier tipo de obra dentro de la comunidad de propietarios, esta puede adoptar diferentes figuras:
- Como promotora de la obra, debido a que la comunidad contrata empresas para desempeñar dicho trabajo. Aquí aparece el contratista, que será aquella persona física o jurídica que asuma contractualmente frente al promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la obra.
- Como contratista-promotora de la obra, cuando la comunidad contrata directamente a trabajadores autónomos para la ejecución de la obra. En este caso, su responsabilidad es aun mayor, pues asume tanto los compromisos correspondientes al promotor como a los contratistas.
Además, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, el promotor (es decir, la comunidad de propietarios) designará un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de dicha obra (lo que no eximirá al promotor de sus responsabilidades).
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Cuando a la comunidad de propietarios acuden asiduamente trabajadores de diferentes empresas (como mantenimiento de ascensores, servicios de limpieza, jardinería, etc), esta pasa a ser el titular del centro de trabajo, ya que es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo.
Por este motivo, deberá informar a cada uno de esos trabajadores sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrollados, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Para ello, debe realizar un informe de evaluación de riesgos de la comunidad en cuestión, haciendo entrega de esta a los diferentes empresas/trabajadores subcontratados. Así mismo, deberá solicitar a estos, documentación relativa a su cumplimento en materia preventiva, como, su modalidad preventiva, formacion e de los trabajadores que desplaza a la comunidad, justificante de entrega de epis, etc.
RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD EN PRL
En el caso de no cumplir correctamente con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, las comunidades de vecinos podrían ser objeto de sanciones desde los 40€ hasta los 820.000€ en los casos más graves. Estas sanciones podrán ser:
- Administrativas: sanciones con independencia de que se haya producido un accidente o no
- Penales: en el caso de que sean riesgos graves para los trabajadores.
- Civiles: accidente o enfermedad profesional.
Como hemos visto, las comunidades de propietarios no están exentas de ninguna responsabilidad relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales. En la mayoría de los casos, tendrán que trabajar con una gran cantidad de documentos relacionados con las distintas empresas que tiene que ir contratando eventualmente.
Para ampliar información sobre este tema, puedes acceder a la guía completa de Coordinación de Actividades Empresariales y Coordinación de Seguridad y Salud, elaborada por AICA (Asociación de Empresarios de Alcobendas).