COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COM. DE PRO.

Muchos de la administradores de fincas que colaboran con nosotros, nos han pedido que hagamos un resumen fácil, pero lo mas completo posible, de las responsabilidades y obligaciones que tiene una Comunidad de Propietarios, sin trabajador directamente contratado, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sobre todo, en lo relacionado a la Coordinación de Actividades Empresariales.

Cuando a la comunidad de vecinos acuden asiduamente trabajadores de diferentes empresas (como mantenimiento de ascensores, servicios de limpieza, extintores, etc), esta pasa a ser el titular del centro de trabajo, ya que es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo.

Por este motivo, deberá informar a cada uno de sus trabajadores sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrollados, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Responsabilidades de la comunidad en PRL

En el caso de no cumplir correctamente con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, las comunidades de vecinos podrían ser objeto de sanciones desde los 40€ hasta los 820.000€ en los casos más graves. Estas sanciones podrán ser:

Administrativas: sanciones con independencia de que se haya producido un accidente o no.

Penales: en el caso de que sean riesgos graves para los trabajadores (esta recaería en el presidente de la C.P. de turno)

Civiles: en caso  de accidente o enfermedad profesional.

Como hemos visto, las comunidades de vecinos no están exentas de ninguna responsabilidad relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales. En la mayoría de los casos, tendrán que trabajar con una gran cantidad de documentos relacionados con las distintas empresas que tiene que ir contratando eventualmente.

Obligaciones de la comunidad en PRL

Partiendo del mismo caso, es decir, una comunidad de propietarios con todos los servicios externalizados, las obligaciones con respecto a las empresas concurrentes serán:

  • Informar de los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas, obligatoriamente esta información debe proporcionarse por escrito.
  • Informar sobre las medidas preventivas.
  • Informar sobre las medidas de emergencia.
  • Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes impartirá las instrucciones a estas.
  • Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.
  • Intercambio de información y documentación entre las empresas concurrentes y la C.P.

Y todo esto, siempre por escrito con el objeto de poder demostrar en todo momento, que se está aplicando la Coordinación de Actividades Empresariales en esa Comunidad de Propietarios.

Due Corporacion, resolvemos este quebradero de cabeza que es la CAE, por 95€ mas IVA/C.P. Nos ocupamos de la gestión integra de la coordinación, quitándote asi, este problema como administrador de fincas. Nuestros servicios en CAE incluyen:

  • Análisis y redacción de Evaluación de Riesgo
  • Entrega de documento
  • Solicitud de información a proveedores de la Comunidad de Propietarios
  • Gestion de la coordinacion de actividades con los proveedores
  • Actualización continua de dichos documentos
  • Entrega de informe a Administrador de Fincas

En este informe que elaboró AICA y CEIM, sobre obligaciones y responsabilidades de las Comunidades de Propietarios, puedes analizar con detalle, lo que en este articulo resumimos.

CAE Comunidades de Propietarios

CAE en comunidades de propietarios Madrid

 

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